DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Fecha: 03-Ago-2018
Articulo 113.- De las atribuciones.-
Cabe señalar que la DCP 0076/2016, declaró la incompatibilidad del numeral 29 del art. 113 del proyecto de COM de El Choro, entendiendo que la autorización de licencia a la autoridad Edil afectaría al principio de independencia y separación de las funciones de los Órganos de modo que, dicha previsión vulnera lo establecido en el art. 12.I de la CPE.
Consecuentemente, el Estatuyente modificó el texto de la disposición observada; sin embargo, la DCP 0055/2017, declaró la improcedencia de dicha modificación entendiendo que: “En el actual texto del numeral 29 del art. 113 del proyecto de Carta Orgánica, se modificó su contenido, el mismo no es acorde a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, porque se cambió el objeto de regulación de dicha disposición (…) debiendo el estatuyente municipal, adecuar la indicada disposición en función al cargo de incompatibilidad o en su caso suprimirlo del proyecto”.
Ahora bien, en dicho contexto, el estatuyente municipal de El Choro, procedió a suprimir la disposición que contenía el numeral 29 del art. 113 del proyecto de COM; de manera que, al presente no existe objeto para contrastar con los preceptos y principios constitucionales de modo que, no es posible cumplir con lo dispuesto por el art. 116 del CPCo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0076/2016 de 19 de julio
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de COM de El Choro con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
- Articulo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 129.- De las atribuciones del ejecutivo.-
- en coordinación con las ETAs
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 145.- Del control social.-
- 3°
- 4°