DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018

Fecha: 03-Ago-2018

no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio

La DCP 0055/2017, declaró la incompatibilidad de la disposición en estudio en razón a que: “En el actual texto del numeral 7 del art. 106 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial a su contenido, pero que no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016, debido básicamente a que el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina por parte de estas Naciones y Pueblos, no está sujeta a ningún tipo de condicionantes, ni regulaciones originadas en el nivel municipal, porque emana de un mandato constitucional; en consecuencia, no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio; por tal motivo y los mismos fundamentos de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se declara nuevamente su incompatibilidad constitucional, debiendo en todo caso el estatuyente municipal suprimir dicha disposición del contenido del proyecto o en su caso adecuar de manera que el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina no se encuentre condicionada” (el resaltado es nuestro).

Del texto reformulado, no se advierte contradicción alguna con la Norma Suprema; dado que justamente en base a la reserva de ley contenida en el art. 192.III de la CPE se promulgó la Ley de Deslinde Jurisdiccional, a fin de garantizar, respetar y proteger los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Choro, al pretender promover el ejercicio de la justicia, propia de las NPIOC, no vulnera precepto constitucional alguno; mas por el contrario, garantiza los derechos citados en el art. 30.II.14 de la Norma Suprema.