DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Fecha: 03-Ago-2018
no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
La DCP 0055/2017, declaró la incompatibilidad de la disposición en estudio en razón a que: “En el actual texto del numeral 7 del art. 106 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial a su contenido, pero que no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016, debido básicamente a que el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina por parte de estas Naciones y Pueblos, no está sujeta a ningún tipo de condicionantes, ni regulaciones originadas en el nivel municipal, porque emana de un mandato constitucional; en consecuencia, no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio; por tal motivo y los mismos fundamentos de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se declara nuevamente su incompatibilidad constitucional, debiendo en todo caso el estatuyente municipal suprimir dicha disposición del contenido del proyecto o en su caso adecuar de manera que el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina no se encuentre condicionada” (el resaltado es nuestro).
Del texto reformulado, no se advierte contradicción alguna con la Norma Suprema; dado que justamente en base a la reserva de ley contenida en el art. 192.III de la CPE se promulgó la Ley de Deslinde Jurisdiccional, a fin de garantizar, respetar y proteger los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Choro, al pretender promover el ejercicio de la justicia, propia de las NPIOC, no vulnera precepto constitucional alguno; mas por el contrario, garantiza los derechos citados en el art. 30.II.14 de la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0076/2016 de 19 de julio
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de COM de El Choro con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
- Articulo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 129.- De las atribuciones del ejecutivo.-
- en coordinación con las ETAs
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 145.- Del control social.-
- 3°
- 4°