Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Fecha: 03-Ago-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de El Choro, fue admitida en este Tribunal, mediante decreto de 6 de junio de 2018 (fs. 96), y sorteada el 12 del mismo mes y año, conforme consta en el sello cursante a fs. 599, para su correspondiente Resolución; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0076/2016 de 19 de julio
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de COM de El Choro con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
- Articulo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 129.- De las atribuciones del ejecutivo.-
- en coordinación con las ETAs
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 145.- Del control social.-
- 3°
- 4°