La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Fecha: 29-Ago-2018
ámbito de vigencia material
Ø Con relación al ámbito de vigencia material, el delito de avasallamiento, no está inmerso dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10.II inc. a) de la Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ); es decir, la conducta del querellado en la jurisdicción ordinaria, fácilmente puede ser resuelto por las autoridades de la JIOC, en aplicación de sus normas y procedimientos propios, de ahí que también concurre el ámbito de vigencia material.
Ø En consecuencia, de los argumentos expuestos concurren los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material para que la JIOC conozca y resuelva los hechos suscitados sobre el problema del lote de terreno; sin embargo, de acuerdo a la estructura territorial de la organización originaria ancestral, no corresponde conocer y resolver a las autoridades del “Consejo Nacional de Marcas y Ayllus del Kollasuyo Kapac-Omasuyo-La Paz”, tal como pidió Anacleto Félix Yanarico Siñani, Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Comisión de Tierras de la Comunidad Indígena Originaria de “Chinchaya”, más al contrario, en el presente caso, incumbe a las autoridades indígenas de dicha comunidad en coordinación con las autoridades de la Marka de Comunidades y Ayllus Indígenas Originarios “LA CUMBRE” para conocer y resolver el problema de tierras que se suscitó en dicha comunidad.