La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult

Fecha: 29-Ago-2018

competente

La SCP 0031/2018 de 29 de agosto declara competente a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, para conocer y resolver el presunto ilícito de avasallamiento de tierras, denunciado por Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo contra Anacleto Félix Yanarico Siñani, Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Comisión de Tierras de la Comunidad Indígena Originaria de “Chinchaya”, provincia Murillo del referido departamento, con los siguientes fundamentos:

El suscrito Magistrado Presidente no comparte la decisión asumida en la                 SCP 0031/2018, en la que se declarara competente a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, para conocer y resolver el presunto ilícito de avasallamiento de tierras, situación que motivó la acción penal; mas al contrario, correspondía se declare competente a la JIOC considerando que en el caso concreto, concurren los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material para otorgar competencia a las autoridades de la comunidad “Chinchaya” conjuntamente con las autoridades de la Marka de Comunidades y Ayllus Indígenas Originarios “LA CUMBRE” en el marco de coordinación y cooperación, considerando los siguientes aspectos: