La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult

Fecha: 29-Ago-2018

ámbito de vigencia personal

En cuanto al ámbito de vigencia personal, concluye que Anacleto Yanarico Siñani pertenece a la comunidad “Chinchaya”, de este modo concurre el referido ámbito por su condición de autoridad indígena; sin embargo, aclara que este no puede resolver su propia causa debido a su situación jurídica de imputado en el proceso penal principal objeto del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, pues de hacerlo se pondría en duda los principios de objetividad e imparcialidad que deben orientar el fallo de la autoridad jurisdiccional.

Con relación a la coimputada Natalia Justina Yanarico y los querellantes Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo, se argumenta que no existe ningún  elemento probatorio que demuestre que los mismos sean miembros de la comunidad “Chinchaya”, así como tampoco hubieran referido su voluntad expresa o tácita de someterse a la JIOC, más al contrario, conscientes de pertenecer a la zona urbana de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, acudieron a la jurisdicción ordinaria para asumir defensa de sus derechos e intereses, por cuanto, el lote de terreno objeto del presunto avasallamiento, estaría ubicado dentro de la urbanización “UTAMA” con planimetría de urbanización aprobada; por lo que, respecto a la coimputada y a los querellantes no se tiene por cumplido el ámbito de vigencia personal.