La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult

Fecha: 29-Ago-2018

ámbitos de vigencia material y territorial

No se analiza la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia material y territorial, con el criterio de que los ámbitos de vigencia deben concurrir de manera simultánea, de modo que la ausencia de uno de los ámbitos, excluye a la JIOC del conocimiento de la causa de la que emerge el conflicto de competencias jurisdiccionales y se torna innecesario realizar el análisis sobre los demás elementos por no concurrir el ámbito de vigencia personal.