Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Fecha: 29-Ago-2018
ámbitos de vigencia material y territorial
No se analiza la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia material y territorial, con el criterio de que los ámbitos de vigencia deben concurrir de manera simultánea, de modo que la ausencia de uno de los ámbitos, excluye a la JIOC del conocimiento de la causa de la que emerge el conflicto de competencias jurisdiccionales y se torna innecesario realizar el análisis sobre los demás elementos por no concurrir el ámbito de vigencia personal.