La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult

Fecha: 29-Ago-2018

ámbito de vigencia territorial

Ø  En la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de esta disidencia no se efectúa análisis respecto a los ámbitos de vigencia territorial y material pese a que concurren los mismos, al considerar que es innecesario dicho análisis cuando se advierte que no concurre uno de los ámbitos -personal-, empero al sostener que se debió declarar competente a las autoridades de la JIOC, es importante realizar dicho análisis, así respecto al ámbito de vigencia territorial, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al expediente se advierte que el lugar donde se suscitaron los hechos que derivaron en el inicio del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, se encuentra en la comunidad “Chinchaya”, provincia Murillo del departamento de La Paz, produciéndose el problema dentro del territorio ancestral de la referida comunidad, cumpliéndose así con el indicado ámbito de vigencia.