La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simult
Fecha: 29-Ago-2018
I.
El presente conflicto de competencias jurisdiccionales, surge dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo contra Anacleto Félix Yanarico Siñani, Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Comisión de Tierras de la Comunidad Indígena Originaria de “Chinchaya”, provincia Murillo del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras, motivo por el cual la citada autoridad indígena solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento, se aparte del conocimiento de la causa penal, remitiendo los antecedentes ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del “Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Kollasuyo Kapac-Omasuyo de La Paz” para conocer y resolver de acuerdo a sus normas y procedimientos propios el problema del lote de terreno en disputa, considerando que concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material.
La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 332/2017 de 18 de octubre, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para su conocimiento, argumentando que no concurren simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, territorial ni material, generándose así el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.