SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

i)

En uso de su derecho a la réplica, señaló que: i) De la lectura y antecedentes de todo el proceso penal de hurto, no existe resolución alguna con calidad de cosa juzgada que haya dejado sin efecto su calidad de heredera, misma que no puede ser declarada por un juez en materia penal; y, ii) De acuerdo a la constitución de la sociedad Far Sur Servicios Petroleros Ltda., que es de 1998 fecha desde la cual es socia y su esposo falleció el 2014; es decir, son 16 años que es parte de la empresa; por lo que, no necesita declararse heredera para disponer de cualquier bien de la mencionado empresa.