SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En virtud a los antecedentes señalados y la documentación glosada en las Conclusiones, se advierte que el recurso de apelación incidental contra el Auto 08 de 13 de abril de 2017 que desestimó la querella por la presunta comisión del delito de hurto agravado iniciada en su contra, fue planteado por la querellante Delmy Zabala Rueda -ahora tercera interesada-, el cual salió procedente; en consecuencia los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia -autoridades demandadas-, revocaron el Auto emitido por el Juez a quo, último actuado que como indica la accionante, fue sin la debida motivación, fundamentación y congruencia; ahora bien, a objeto de verificar la vulneración de los componentes del derecho invocado, corresponde realizar la contrastación entre el memorial de repuesta que presentó la prenombrada contra el recurso de apelación y el Auto de Vista 137 de 5 de junio del referido año, que lo resolvió, para ello es preciso realizar el análisis minucioso de ambos actuados para verificar lo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- En virtud a los preceptos normativos y la jurisprudencia constitucional glosadas en el acápite anterior, es factible sostener que, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia, conforme estipula el art. 178. I de la CPE.
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que: ‘…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar
- ..la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el principio de congruencia:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.3. Contrastación entre el memorial de respuesta al recurso de apelación incidental y el Auto de Vista 137
- CONFIRMAR