SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2013, Delmy Zabala Rueda, en su condición de representante legal de la empresa Far Sur Servicios Petroleros Limitada (Ltda.), adquirió de la joyería Carrasco una lámpara amatista, para obsequiarla a Ferenc Strasser, presidente ejecutivo y propietario de la mencionada empresa, por la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), la cual fue entregada en sus manos en su domicilio ubicado en el condominio Galicia 71; sin embargo, posteriormente a ello, dicho bien fue entregado en consignación a la misma joyería por Carlos Ignacio Prieto Álvarez, Sub Gerente de la referida empresa, por la suma de $us5 600.- (cinco mil seiscientos dólares estadounidenses), al margen de eso, Elio Flores Flores, Encargado de Activos Fijos, se apoderó de dos celulares BLACKBERRY, todos éstos supuestamente de propiedad de Ferenc Renato Strasser Zabala, quien es hijo y heredero de Ferenc Strasser.
Como consecuencia del apoderamiento de esos bienes y anuencia de su persona en su condición de Gerente de la mencionada empresa, el 6 de abril de 2017, Delmy Zabala Rueda, presentó acusación particular contra Carlos Ignacio Prieto Álvarez, Elio Flores Flores y su persona, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, el mismo que recayó ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, instancia que emitió el Auto 08 de 13 de abril de 2017, desestimando la querella con el argumento de que el hecho no estaba tipificado como delito, decisión que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 137 de 5 de junio del mismo año, quien revocó el Auto y dispuso que el Juez a quo, admita la querella y prosiga con el trámite, sin ninguna fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- En virtud a los preceptos normativos y la jurisprudencia constitucional glosadas en el acápite anterior, es factible sostener que, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia, conforme estipula el art. 178. I de la CPE.
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que: ‘…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar
- ..la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el principio de congruencia:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.3. Contrastación entre el memorial de respuesta al recurso de apelación incidental y el Auto de Vista 137
- CONFIRMAR