SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de diciembre de 2013, Delmy Zabala Rueda, en su condición de representante legal de la empresa Far Sur Servicios Petroleros Limitada (Ltda.), adquirió de la joyería Carrasco una lámpara amatista, para obsequiarla a Ferenc Strasser, presidente ejecutivo y propietario de la mencionada empresa, por la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), la cual fue entregada en sus manos en su domicilio ubicado en el condominio Galicia 71; sin embargo, posteriormente a ello, dicho bien fue entregado en consignación a la misma joyería por Carlos Ignacio Prieto Álvarez, Sub Gerente de la referida empresa, por la suma de $us5 600.- (cinco mil seiscientos dólares estadounidenses), al margen de eso, Elio Flores Flores, Encargado de Activos Fijos, se apoderó de dos celulares BLACKBERRY, todos éstos supuestamente de propiedad de Ferenc Renato Strasser Zabala, quien es hijo y heredero de Ferenc Strasser.

Como consecuencia del apoderamiento de esos bienes y anuencia de su persona en su condición de Gerente de la mencionada empresa, el 6 de abril de 2017, Delmy Zabala Rueda, presentó acusación particular contra Carlos Ignacio Prieto Álvarez, Elio Flores Flores y su persona, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, el mismo que recayó ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, instancia que emitió el Auto 08 de 13 de abril de 2017, desestimando la querella con el argumento de que el hecho no estaba tipificado como delito, decisión que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 137 de 5 de junio del mismo año, quien revocó el Auto y dispuso que el Juez a quo, admita la querella y prosiga con el trámite, sin ninguna fundamentación, motivación y congruencia.