SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

concedió

El Juez Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 084/2018 de 25 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 de obrados, concedió la tutela solicitada; por una parte, llamando la atención al funcionario o secretario del centro policial al negarse a “recepcionar” el oficio 96/2018 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del El Alto del departamento de La Paz; y por otra, se debe garantizar la presencia del imputado cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal citado, con custodio policial efectivo para apersonarse el 26 de febrero del año en curso a horas 10:00, ante dependencias de las oficinas de la FELCC de El Alto; una vez efectivizado el acto judicial, nuevamente el custodio policial debe remitirlo a la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado reconoce el derecho que tiene un detenido preventivo de ejercer todos los demás derechos y garantías consagrados en la misma; en la presente acción, el detenido preventivo, hoy accionante, solicitó salida judicial ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto, Tribunal que dispuso se extienda oficio para salida judicial del hoy accionante para el 23 de febrero del presente año, entregado en la misma fecha con número 96/2018, a fin de que el Director de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro pueda garantizar dicha salida y constituirse en la Unidad Reconvencional de la FELCC; 2) En cuanto al informe dado en audiencia por la parte demandada, de que se tendría una tablilla de diferentes juzgados para las respectivas salidas de los detenidos preventivos, y que el oficio ya fue “recepcionado” con el cargo respectivo; se debe recordar -a pesar de que es de conocimiento público- que no existen funcionarios policiales suficientes para las salidas judiciales, no obstante, no existe en la norma procesal penal, Constitución Política del Estado o en la línea jurisprudencial situación que admita el no ejercicio de los derechos del imputado habiendo sido negado por el funcionario policial estafeta quien estaba a cargo de la “recepción” del respectivo oficio conforme a la Ley de Régimen Disciplinario de la institución del orden; y, 3) Conforme línea jurisprudencial, se establece que el Director de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro es el responsable de dar cumplimiento a lo dictaminado por la autoridad jurisdiccional; por lo que, deberá llamar la atención al funcionario policial que tenía como obligación recibir el oficio, a la vez, que también será el responsable de disponer la conveniencia o no de dar cumplimiento a la solicitud.