SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Morales del Castillo, Director de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, no presentó informe escrito, pero si se hizo presente en la audiencia, alegando que el oficio de salida fue efectivamente atendido un día antes de instaurada la audiencia; agregando, que se programa catorce salidas en el día, y cada detenido va acompañado con un funcionario policial, y que siendo que el oficio trató de dejarse dentro de las veinticuatro horas de anticipación, plazo que es necesario para realizar la respectiva solicitud de movilidad con el custodio correspondiente; empero, al ser ingresada la notificación su autoridad se encuentra realizando los respectivos y necesarios esfuerzos para el transporte del detenido; por lo que, pide se rechace la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.3.