SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
II. CONCLUSIONES
Se observa memorial ingresado el 20 de febrero del 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en el que el hoy accionante impetra solicitud para salida judicial para su presentación en oficinas de la FELCC de El Alto, hasta la conclusión de la suscripción de amplias garantías (fs. 2 a vta.), que le correspondió providencia de 21 de febrero del citado año, donde las autoridades jurisdiccionales, deniegan la misma argumentando que debe acudir al Ministerio Público, siendo que el Tribunal es un “tercero imparcial” (fs. 3), providencia a la que el impetrante interpone recurso de reposición el 22 de febrero del año en curso (fs. 7 a 8 vta.), obteniendo decreto de 23 de febrero que dispuso que por su despacho se expida el correspondiente oficio de conducción, con la finalidad de su salida para apersonarse a la FELCC de El Alto (8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.3.