SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante de tutela alega la vulneración de su derecho a la libertad, ante la negación por parte de los funcionarios policiales de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, -donde se encuentra actualmente con detención preventiva-, de recibir el oficio emitido por la autoridad judicial, que dispuso su conducción para su salida, en virtud de acudir a las oficinas de la FELCC de El Alto, para la suscripción de garantías unilaterales para la víctima dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de feminicidio. Añade, que la negativa por parte de dichos funcionarios policiales -que se negaron a identificarse-, “pone en peligro” su derecho a la libertad, al no permitirle salir para la otorgación de garantías para la víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.3.