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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2

    Fecha: 03-Ago-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1.   El enfoque interseccional
    • la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
    • mujer víctima de violencia sexual
    • III.1.2.   El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
    • III.
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
    • que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
    • justiciabilidad
    • tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
    • Fragmento 21
    • niñas
    • IV.
    • I.
    • III.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
    • peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
    • la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
    • son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
    • c)
    • Fragmento 30
    • la solicitud de garantías personales o mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el     art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas, más aún, si éstas se encuentran dentro del ámbito de protección reforzada, como son las niñas y adolescentes, como en el caso analizado; pues, en todo caso, es la víctima -y no el imputado- la que tiene el derecho, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.
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