SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró en audiencia su demanda tutelar y la amplió señalando: a) Solicitó a la Jueza demandada, audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales; sin embargo, su petición fue negada con el argumento que debe acudir ante el Ministerio Público, dejándolo en indefensión; pues considera que ésta es la base, para luego solicitar la cesación de la detención preventiva; en consecuencia, interpuso la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, buscando acelerar los trámites judiciales; b) La solicitud de audiencia de ofrecimiento de garantías a la víctima, no garantiza la cesación de la referida medida cautelar, pero es necesaria para desvirtuar el riesgo de fuga, fundando su pedido en la SCP 0145/2015-S3 de 29 de febrero.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales: a.1) El enfoque interseccional; y, a.2) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres; b) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer; y, c) Análisis del caso concreto.
a) En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- c)
- Fragmento 30
- la solicitud de garantías personales o mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas, más aún, si éstas se encuentran dentro del ámbito de protección reforzada, como son las niñas y adolescentes, como en el caso analizado; pues, en todo caso, es la víctima -y no el imputado- la que tiene el derecho, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.
- APROBAR
- MAGISTRADA