SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, pidió a la Jueza demandada, audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales a favor de la víctima; sin embargo, fue negada con el argumento que debe acudir ante el Ministerio Público, dejándolo en indefensión, ya que dicho actuado, considera que es un condicionante para que pueda requerir la cesación de la detención preventiva que le fue impuesta; por ello, solicita que se ordene a la autoridad demandada, señale inmediatamente día y hora de audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales a favor de la víctima y/o querellante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- c)
- Fragmento 30
- la solicitud de garantías personales o mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas, más aún, si éstas se encuentran dentro del ámbito de protección reforzada, como son las niñas y adolescentes, como en el caso analizado; pues, en todo caso, es la víctima -y no el imputado- la que tiene el derecho, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.
- APROBAR
- MAGISTRADA