SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

denegó

La Jueza Pública, de Partido y de Sentencia Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante              Resolución 2/2017 de 19 de octubre, cursante de fs. 70 vta. a 72, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación seguido contra el accionante, se tiene que la etapa preparatoria no concluyó, siendo el Ministerio Público, quien debe dirigir la investigación y realizar todos los actos necesarios dentro de la misma, pudiendo las partes proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, de conformidad con el art. 306 relacionado con el art. 70, ambos del CPP; en consecuencia, el Juez de Instrucción Penal es quien ejerce el control de la investigación conforme al art. 54 inc. 1) del citado Código; y, ii) En el presente caso, no se evidencia que exista un absoluto estado de indefensión, puesto que el acusado durante la etapa preparatoria solicitó audiencia de ofrecimiento de garantías a la víctima ante la Jueza demandada; al respecto, tiene la posibilidad de acudir al Ministerio Público, por ser el Director de la Investigación, y ante una supuesta negativa indebida del mismo, puede recién reclamar  a la autoridad encargada del control jurisdiccional, más cuando se encuentra la etapa preparatoria vigente; facultad que el imputado no hizo uso; por lo que, no se evidencia que se encuentre en estado de indefensión o se le haya generado dilaciones indebidas; dado que, recibió respuesta de la autoridad demandada dentro del plazo legal.