SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública, de Partido y de Sentencia Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 19 de octubre, cursante de fs. 70 vta. a 72, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación seguido contra el accionante, se tiene que la etapa preparatoria no concluyó, siendo el Ministerio Público, quien debe dirigir la investigación y realizar todos los actos necesarios dentro de la misma, pudiendo las partes proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, de conformidad con el art. 306 relacionado con el art. 70, ambos del CPP; en consecuencia, el Juez de Instrucción Penal es quien ejerce el control de la investigación conforme al art. 54 inc. 1) del citado Código; y, ii) En el presente caso, no se evidencia que exista un absoluto estado de indefensión, puesto que el acusado durante la etapa preparatoria solicitó audiencia de ofrecimiento de garantías a la víctima ante la Jueza demandada; al respecto, tiene la posibilidad de acudir al Ministerio Público, por ser el Director de la Investigación, y ante una supuesta negativa indebida del mismo, puede recién reclamar a la autoridad encargada del control jurisdiccional, más cuando se encuentra la etapa preparatoria vigente; facultad que el imputado no hizo uso; por lo que, no se evidencia que se encuentre en estado de indefensión o se le haya generado dilaciones indebidas; dado que, recibió respuesta de la autoridad demandada dentro del plazo legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- c)
- Fragmento 30
- la solicitud de garantías personales o mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas, más aún, si éstas se encuentran dentro del ámbito de protección reforzada, como son las niñas y adolescentes, como en el caso analizado; pues, en todo caso, es la víctima -y no el imputado- la que tiene el derecho, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.
- APROBAR
- MAGISTRADA