SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente hace cinco meses en la Carceleta de Villa Montes, en virtud a la determinación emanada de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la misma localidad del departamento de Tarija, al considerar que existían riesgos procesales penales, previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 4 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde su situación procesal mejoró, quedando a la fecha solo dos peligros procesales que desvirtuar, siendo uno de ellos, el contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP; por ello, el 28 del citado mes y año, solicitó a la Jueza demandada -que dispuso su detención preventiva-, señale audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales; actuado que se constituye en una condición para que su persona, pueda solicitar nuevamente la cesación de la medida cautelar impuesta, de acuerdo a lo previsto en el art. 239.1 del CPP; sin embargo, por decreto de 29 de agosto de 2017, dispuso que debe sujetarse al procedimiento conforme lo establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; ante la oscuridad de dicha determinación e incertidumbre, el 5 de septiembre de igual año, interpuso recurso de reposición, mereciendo el Auto Interlocutorio de 6 del mismo mes y año, ordenándole acudir ante el Ministerio Público; quedando en total estado de indefensión, pues no se dio respuesta clara a su petición; en ese sentido, al no haberse atendido su requerimiento, se vulneró su derecho al debido proceso, desconociéndose que al estar vinculado con el de libertad, debió ser tramitado y resuelto con mayor celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- c)
- Fragmento 30
- la solicitud de garantías personales o mutuas por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas, más aún, si éstas se encuentran dentro del ámbito de protección reforzada, como son las niñas y adolescentes, como en el caso analizado; pues, en todo caso, es la víctima -y no el imputado- la que tiene el derecho, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.
- APROBAR
- MAGISTRADA