SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente hace cinco meses en la Carceleta de       Villa Montes, en virtud a la determinación emanada de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la misma localidad del departamento de Tarija, al considerar que existían riesgos procesales penales, previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 4 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde su situación procesal mejoró, quedando a la fecha solo dos peligros procesales que desvirtuar, siendo uno de ellos, el contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP; por ello, el 28 del citado mes y año, solicitó a la Jueza demandada -que dispuso su detención preventiva-, señale audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales; actuado que se constituye en una condición para que su persona, pueda solicitar nuevamente la cesación de la medida cautelar impuesta, de acuerdo a lo previsto en el art. 239.1 del CPP; sin embargo, por decreto de 29 de agosto de 2017, dispuso que debe sujetarse al procedimiento conforme lo establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; ante la oscuridad de dicha determinación e incertidumbre, el 5 de septiembre de igual año, interpuso recurso de reposición, mereciendo el Auto Interlocutorio de 6 del mismo mes y año, ordenándole acudir ante el Ministerio Público; quedando en total estado de indefensión, pues no se dio respuesta clara a su petición; en ese sentido, al no haberse atendido su requerimiento, se vulneró su derecho al debido proceso, desconociéndose que al estar vinculado con el de libertad, debió ser tramitado y resuelto con mayor celeridad.