SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

a)

La accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata desocupación de las personas que se encuentran en su propiedad, sea con auxilio de la fuerza pública, encomendando su ejecución a la Policía Nacional, solicitando se libre mandamientos de desalojo y/o desapoderamiento; b) Se prohíba a los demandados retornar a su propiedad ni “…merodear dichos predios…” durante seis meses, solicitando la orden de custodio policial, a efectos de que su persona retome la posesión física de su propiedad; y, c) Por la actitud dolosa de los recurridos, se disponga el pago de daños y perjuicios más costas.

El Juez de garantías, conforme le faculta el art. 36 del CPCo, refiriendo que de las pruebas presentadas por los demandados, no se evidencia documentación que establezca que tengan una factura de energía eléctrica o agua potable a su nombre, ya que las presentadas describen a “Florentino” -el de cujus de quien heredaron las personas que suscribieron el contrato de compra y venta con la compradora hoy accionante-, procedió a realizar las siguientes preguntas:          a) “¿tienen los accionados alguna factura a su nombre?” (sic), a lo que los demandados responden que la Cooperativa Rural de Electrificación R.L (CRE) y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC), para proceder al cambio de nombre, solicitan documentación que acredite derecho propietario, motivo por el cual iniciaron la demanda de usucapión; b) “como es que ingresan ustedes al inmueble?” (sic), respondiendo al respecto que, lo hicieron por una pariente y su familia cuando fueron novios, habiendo permanecido en el inmueble, motivo por el cual pidieron ayuda a una abogada para poder regularizar su situación en el inmueble, porque para hacer el cambio de nombre las empresas CRE Y SAGUAPAC les pedían planos y otros documentos, por esa razón pagaron todas las facturas “a nombre de don Florentino” (sic); y, c) “¿Que tienen que decir ustedes sobre el letrero que se ve amarrado a la barda y asegurado por dentro?” (sic), a lo que los demandados respondieron cada uno a su turno, que no había ningún letrero, ya que fueron ellos quienes construyeron la barda y no colocaron ningún cartel.