SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE,

La misma SCP 0998/2012, moduló la línea jurisprudencial respecto del control de constitucionalidad que estableció cargas probatorias para el accionante frente a vías de hecho señalando lo siguiente: “La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos:     i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”        (el resaltado es añadido).

Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, se debe entender que, a partir del nuevo modelo constitucional todos los derechos gozan de igual jerarquía, por lo que, el derecho a la propiedad privada no es la excepción, este se constituye en un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, bajo ese marco se debe entender por “propiedad”, el derecho a usar, gozar, disfrutar y consumir un bien, lo cual implica que los demás deben de reconocer este derecho sobre ese bien, a este fin, el Estado es el encargado de defenderlo, involucrando inicialmente a la jurisdicción ordinaria por medio de los jueces, quienes en base al ordenamiento jurídico vigente y atendiendo a los principios más básicos de justicia, “dan a cada quien, lo que le pertenece”.

Es así que, este Tribunal ha desarrollado bases jurisprudenciales que hacen viable un acceso real a la justicia y a una tutela constitucional efectiva en el resguardo del derecho a la propiedad, frente a las vías o medidas de hecho, que no son más que un abuso de poder, un comportamiento que se encuentra al margen de la ley, desconociendo que en un Estado constitucional, todos los poderes son limitados; por lo que la Constitución Política del Estado, desarrollando valores, principios y derechos determina los espacios relativos del ejercicio de los derechos fundamentales.