SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia como lesionado su derecho a la propiedad privada, a usar, gozar y disponer de su propiedad, en razón de que las personas particulares demandadas ejerciendo medidas de hecho, ingresaron a su propiedad y avasallaron la misma, procediendo a cortar el alambrado y realizando una barda en todo el terreno para ocuparla, iniciando construcciones clandestinas.

De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que, Natty Loreto Montenegro Rodríguez es propietaria del inmueble ubicado en la zona Nor Oeste, UV 59, manzana 50, lote 19 con una superficie de 374,00 m², registrado en DD.RR bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0092349, el mismo que cuenta con registro catastral y plano de ubicación y uso de suelo, así como los formularios de pago de impuestos a la propiedad, todos emitidos por las secciones correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5).

Asimismo, se advierte que la ahora accionante por memorial de 8 de enero 2018 y memorial de subsanación de 10 de enero del mismo año, interpuso denuncia contra Fernando Benavides Polanco y otros autores, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento (Conclusión II.7); razón por la cual el Investigador a través del Jefe de la División Escena del Crimen, ambos de la FELCC, informaron al Fiscal de Materia que se constituyeron al lugar donde está ubicado el inmueble, observando una muralla con bloques de concreto, y en la parte superior cerchas metálicas de seguridad, garaje y puerta metálicas de color plomo, con chapas de seguridad por el interior, adentro del predio observaron una habitación tipo rústica y material de construcción, evidenciando además alambres cortados y ladrillos quebrados, escenario del cual procedieron a tomar muestras fotográficas (Conclusión II.8).

Ahora bien revisados y contrastados los documentos aparejados, los mismos que están descritos en el acápite de Conclusiones del presente fallo constitucional, los argumentos expresados por la accionante en su acción de defensa y lo manifestado por los demandados en audiencia de amparo constitucional, este Tribunal evidencia que la problemática planteada por la accionante radica en dilucidar si los ahora demandados evidentemente avasallaron los terrenos de su propiedad con medidas de hecho sin tener titularidad o posesión legal sobre el terreno, vulnerando el derecho a la propiedad privada invocado; por lo que, el examen se centrará en el análisis de dicha denuncia.