SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 27 de febrero, cursante de fs. 121 vta. a 125, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 158, hoy impugnado, cumple con las exigencias de fundamentación y motivación que debe tener todo fallo judicial, ya que contiene suficientes consideraciones de aspectos pertinentes al recurso de apelación incidental, respecto al rechazo de las excepciones de incompetencia y falta de acción que interpusieron los querellados Eddy Alcoba Tejerina y Mary Luz Garzón Aguilera -ahora accionantes-; b) Las autoridades demandas expusieron argumentos sobre los hechos querellados esgrimidos como fundamento del recurso de apelación, sustentando su decisión en textos normativos, tipos penales, el proceso sustanciado y la aplicación de procedimientos pertinentes, por lo que no hubo infracción al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, c) Los accionantes incurren en confusión del entendimiento respecto a la fundamentación y motivación, ya que no precisan en qué consiste la indebida o falta de fundamentación o la carencia o ausencia de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación la incongruencia omisiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad