SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.3.1.
Con relación a la denuncia de falta de fundamentación y motivación, la misma no es evidente, dado que conforme se advierte en el fallo impugnado, respecto a la fundamentación el mismo contiene la justificación normativa de la decisión, que da por resultado la construcción de la premisa normativa, puesto que a partir de la interpretación de las normas que regulan la excepción de falta de acción (art. 312 del CPP) se interpreta dicho precepto estableciendo su alcance, señalándose que la referida excepción procede cuando no concurre o se omite algún requisito de procedibilidad previsto en la ley, que responde a dos motivos: Porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla.
Luego respecto a la motivación las autoridades demandadas justificaron que la decisión del Juez a quo de no estimar la excepción de falta de acción era correcta, en razón a que el proceso fue legalmente promovido, dado que existía querella de la víctima de las excepciones de falta de acción y no se había demostrado algún impedimento para proseguir con la tramitación del proceso, en virtud a que no se demostró que el proceso dependa de algún antejuicio o que su trámite corresponda la vía civil y comercial.
En lo concerniente a la excepción de incompetencia, también se exponen las premisas jurídica y fáctica, puesto que se interpretan los arts. 42, 44, 46 y 310 del CPP y se señala que el Juez a quo obró de manera correcta al haber rechazado dicha excepción, dado que interpretó correctamente los arts. 310, 314 y 315 del CPP, toda vez que, la víctima al haber presentado querella por delitos de orden privado, como son el abuso de confianza y despojo, la única autoridad competente era el Juez a quo al amparo de lo dispuesto por los arts. 42, 44 y 53.1 del CPP, por lo que su competencia resultaba válida y legal y que no podía excluirse a la justicia penal de verificar la existencia o no de los elementos constitutivos de los delitos querellados, ya que debía tomarse en cuenta que de acuerdo a lo que establece la Ley del Órgano Judicial, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación la incongruencia omisiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad