SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
“…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.
Dicho entendimiento fue confirmado entre otras por la SC 942/2002-R de 5 de agosto. Posteriormente, las SSCC 0096/2010-R de 4 de mayo[7] y 119/2010-R de 10 de mayo[8], entre otras, de manera contraria al estándar vigente en el control de constitucionalidad, establecieron que la seguridad jurídica se constituye en un principio, por tanto, no puede ser tutelada de manera autónoma a través de las acciones de defensa, las cuales tienen por finalidad proteger derechos fundamentales. Luego, a través de la SCP 0096/2012 de 19 de abril[9], se señaló que la seguridad jurídica podrá ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación la incongruencia omisiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad