SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

III.3.2.   Con relación la incongruencia omisiva

Si bien, es cierto que las autoridades demandadas no se pronunciaron explícitamente en torno a la denuncia de no haberse valorado la prueba, consistente en la querella, la subsunción y la conciliación, así como respecto de la denuncia de una supuesta incongruencia interna del fallo, dichas omisiones no tienen relevancia constitucional, ya que aunque se consideren tales extremos no se vislumbra la posibilidad de que se modifique la decisión impugnada, dado que por un lado el hecho que se pretende acreditar con la querella, su subsanación y el acta de audiencia de conciliación de la pretensión punitiva, lo cual se encuentra fuera del alcance las excepciones de incompetencia material y falta de acción; y por otra parte, en lo que atañe a la incoherencia interna, los accionantes no precisaron qué fundamento de la resolución no sería coherente con la decisión, en todo caso, no existe la posibilidad de modificar el fallo impugnado, puesto que la alegación de falta de tipicidad de la conducta querellada no es impugnable por medio de las excepciones de incompetencia y falta de acción, razones por las cuales no es posible conceder la tutela solicitada.