SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.3.2. Con relación la incongruencia omisiva
Si bien, es cierto que las autoridades demandadas no se pronunciaron explícitamente en torno a la denuncia de no haberse valorado la prueba, consistente en la querella, la subsunción y la conciliación, así como respecto de la denuncia de una supuesta incongruencia interna del fallo, dichas omisiones no tienen relevancia constitucional, ya que aunque se consideren tales extremos no se vislumbra la posibilidad de que se modifique la decisión impugnada, dado que por un lado el hecho que se pretende acreditar con la querella, su subsanación y el acta de audiencia de conciliación de la pretensión punitiva, lo cual se encuentra fuera del alcance las excepciones de incompetencia material y falta de acción; y por otra parte, en lo que atañe a la incoherencia interna, los accionantes no precisaron qué fundamento de la resolución no sería coherente con la decisión, en todo caso, no existe la posibilidad de modificar el fallo impugnado, puesto que la alegación de falta de tipicidad de la conducta querellada no es impugnable por medio de las excepciones de incompetencia y falta de acción, razones por las cuales no es posible conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación la incongruencia omisiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad