SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue a querella de Virginia Lovera Ortiz por la supuesta comisión de los delitos de despojo y abuso de confianza, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2017, ante el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, interpusieron excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción; las mismas fueron rechazadas por Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2017. Dicho Auto Interlocutorio fue anulado en apelación mediante Auto de Vista 186 de 11 de agosto de igual año, por falta de fundamentación y motivación, por lo que se ordenó que se emita una nueva resolución.
Dando cumplimento al mencionado fallo de alzada, el 7 de septiembre de 2017 el Juez de primera instancia dictó un nuevo Auto Interlocutorio 81/17, por el que se declaró igualmente improbadas las excepciones opuestas, sin cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de apelación; ante tal circunstancia interpusieron apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio.
Resolviendo dicho recurso, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 158 de 25 de octubre de 2017, disponiendo declarar admisible e improcedente el recurso de apelación presentado por su parte; en la cual, las autoridades demandadas no efectuaron una debida fundamentación y motivación, y no se pronunciaron respecto a todos y cada uno de los agravios expuestos en la apelación, en particular respecto a que el Juez a quo no se había pronunciado sobre las pruebas documentales y testificales ofrecidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación la incongruencia omisiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad