SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 17 y vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) La audiencia pública fijada para el 21 de marzo de 2018, no se instaló debido a que existían dos audiencias señaladas con anterioridad y con aprehendido; asimismo, el Ministerio Público informó que no contaba con el cuadernillo de investigación para poder fundamentar su imputación, reprogramándose dicha actuación para el mismo día a horas 15:00, llevándose a cabo y concluyendo a horas 19:20; y, 2) Cursa en obrados la notificación practicada a la ahora accionante la cual se realizó mediante edictos de prensa y, al no presentarse dentro del tiempo hábil señalado por ley, se la declaró rebelde, por Auto 425/2017 de 30 de noviembre, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión, por ello no se vulneró ni violentó derechos ni garantías.
Deibi Cruz, Secretario de la Estación Policial Integral 8 “Zona Norte – Los Tusequis” del departamento de Santa Cruz, presentó informe de 22 de marzo de 2018, cursante a fs. 9, señalando que realizadas las indagaciones y preguntas a los encargados de las distintas oficinas especializadas del Comando Departamental de la Policía, no se encontró a la mencionada accionante ni registro de aprehensión, arresto y mucho menos cumpliendo permanencia en recinto policial.
La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad; toda vez que: 1) El Juez demandado: i) Emitió un mandamiento de aprehensión sin tener competencia, en razón a que por Auto de 18 de octubre de 2016, declaró probadas las excepciones de incompetencia y falta de acción interpuestas en el proceso penal seguido por la empresa “CIAGRO S.R.L” contra su persona y su esposo, declinando competencia al Juez Civil y Comercial llamado por ley al tratarse del cobro de una deuda, archivando la causa penal; ii) Suspendió la audiencia de medidas cautelares, en contra de la norma, a solicitud el Ministerio Público, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición que no fue resuelto; y, iii) Declaró improcedente su incidente de aprehensión ilegal; y, 2) Por su parte el funcionario policial demandado: a) Ejecutó el mandamiento de aprehensión en la localidad de San Julián cuando el mismo fue emitido por una autoridad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin que esté diligenciado mediante comisión instruida; b) Le impidió dar de lactar a su hijo menor de un año amenazándole con entregarlo junto a su otro hijo de un año y diez meses a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia si no se los entregaba a sus familiares; y, c) No le otorgó una copia del mandamiento de aprehensión.
La accionante, por intermedio de su representante sin mandato, denuncia lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad; toda vez que: 1) El Juez demandado i) Emitió mandamiento de aprehensión sin tener competencia, en razón a que por Auto de 18 de octubre de 2016, declaró probadas las excepciones de incompetencia y falta de acción interpuestas en el proceso penal seguido por la empresa “CIAGRO S.R.L” contra su persona y su esposo, declinando competencia al Juez Civil y Comercial llamado por ley al tratarse del cobro de una deuda, archivando la causa penal; ii) Suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en contra de la norma, a solicitud el Ministerio Público, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición que no fue resuelto; y, iii) Declaró improcedente su incidente de aprehensión ilegal; y, 2) Por su parte el funcionario policial demandado: a) Ejecutó el mandamiento de aprehensión en la localidad de San Julián cuando el mismo fue emitido por una autoridad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin estar diligenciado mediante comisión instruida; b) Le impidió dar de lactar a su hijo menor de un año amenazándole con entregarlo junto a su otro hijo de un año y diez meses a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, si no los entregada a sus familiares; y, c) No le otorgó una copia del mandamiento de aprehensión.