SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.1.
II.1. Del informe presentado por el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de Santa Cruz, se tiene que la audiencia de aplicación de medidas cautelares señalada para el 21 de marzo de 2018 en horas de la mañana, no fue instalada en razón a que existían dos audiencias fijadas con anterioridad, una de ellas con aprehendido; asimismo, el Ministerio Público le informó la aprehensión de Aida Martínez Molina -ahora accionante- así como el hecho de que no tenía en su poder el cuadernillo de investigaciones para fundamentar la imputación, momento en el cual se encontraba en el salón de audiencias con aprehendidos de otro proceso, reprogramando dicha audiencia para el mismo día a horas 15:00. Por otro lado, también refiere que la notificación a la imputada se la realizó por edictos de prensa “…y al no presentarse dentro del tiempo hábil señalado por ley, y al no presentarse a la audiencia de medidas cautelares se la declaró rebelde mediante Auto Nro. 425/2017 de fecha 30 de noviembre…” (sic), librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 17).