SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Llamar severamente la atención al Juez demandado; toda vez que, su proceder no se adecúa conforme a derecho, siendo lo actuado nulo, ii) La nulidad de todo lo obrado a partir de la ejecutoria del Auto de 18 de octubre de 2016; iii) La libertad irrestricta de la accionante y se levanten todas las medidas cautelares dictadas en su contra; iv) Pase a conocimiento “…a la disciplina de la Policía Nacional…” (sic), las violaciones y vulneraciones de las que fue objeto la accionante, como también se remita antecedentes al Ministerio Público, en razón a que Ángel Burgoa puso en peligro la vida de un recién nacido; y, v) En ejecución de sentencia se califiquen las costas y costos del proceso constitucional, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal remitido por el Juez demandado, se tiene que el 18 de octubre de 2016, dictó Auto interlocutorio definitivo declarando probada las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción; y, deliberando en el fondo dispuso la remisión del expediente a conocimiento del Juez Civil y Comercial llamado por ley, Auto que fue notificado a las partes el 2016, mismo que no mereció recurso de apelación alguno, por lo que adquirió calidad de cosa juzgada; b) Los actos jurídicos realizados a partir de la ejecutoria del aludido Auto, son nulos de pleno derecho, siendo que no se puede concebir en un Estado democrático y de derecho que la autoridad jurisdiccional demandada cometa semejantes actos aberrantes que van en contra del mismo ordenamiento jurídico y vulneran los derechos fundamentales de las personas, además del principio de seguridad jurídica; c) Respecto a las vulneraciones cometidas por los agentes policiales, no es posible que en uso del ius puniendi, el Ministerio Público con apoyo policial se preste para ejercer algún tipo de coerción o extorción a los ciudadanos, más aun, cuando el Auto referido era de su conocimiento, conforme el principio de unidad, buscar que el Juez actúe de manera equivocada es inducir en error a la autoridad jurisdiccional, asimismo, en la ejecución del mandamiento de aprehensión se vulneraron derechos fundamentales de la impetrante de tutela; d) El Código de las Familias y el Proceso Familiar y la Constitución Política del Estado, establecen la primacía del interés superior del niño, niña o adolescente y su pleno ejercicio, al no haber permitido que el menor de edad se alimente con el seno materno no sólo vulneran los derechos de la peticionante de tutela, sino que flagrantemente se lesionaron los derechos a la vida y a la salud de ese recién nacido; y, e) El Juez demandado de manera aberrante y sin garantizar los derechos fundamentales de la accionante, aceptó el requerimiento fiscal y suspendió una audiencia de medida cautelar sin que exista causal para ello, peor aún conoce la causa penal a pesar de haber declinado competencia por Auto de 18 de octubre de 2016, pasando por alto su propia resolución y mediante un nuevo Auto declaró infundadas las excepciones presentadas por la impetrante de tutela dictando más bien la aplicación de medidas cautelares en su contra.