SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

III.2.2.  Con relación a la actuación del Jefe Policial de San Julián del departamento de Santa Cruz

Respecto al primer y tercer reclamo, en sentido de que ejecutó el mandamiento de aprehensión en la localidad de San Julián cuando el mismo fue emitido por una autoridad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin estar diligenciado mediante comisión instruida; y, que no se le entregó copia del mismo, su análisis carece de relevancia constitucional al devenir de un actuado nulo conforme los entendimientos precedentemente desarrollados, toda vez que, establecer que algún reclamo sobre los actos desplegados por el mencionado funcionario policial debieron efectuarse ante la autoridad competente, resulta insubsistente debido a que se evidenció que el Juez demandado carecía de competencia para emitir el referido mandamiento de aprehensión y por ende de conocer y sustanciar cualquier otro acto procesal o ejercer el control jurisdiccional. 

Sin embargo de ello, no se puede dejar de lado el reclamo relacionado con el hecho de que el mencionado funcionario policial impidió a la accionante dar de lactar a su hijo menor de un año amenazándole con entregar junto a su otro hijo de un año y diez meses a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia si no eran entregados a sus familiares, al respecto, es necesario recordar que todos los niños merecen una protección especial y reforzada de sus derechos conforme establece el art. 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; así su derecho a la vida y a la salud merecen ser reconocidos de manera inmediata sin espera de una determinación expresa emitida por una autoridad, todos en general deben tomar en cuenta que en aquellas situaciones donde se encuentre de por medio un menor, se requiere considerar ciertas medidas que protejan estos derechos o tomar actitudes diligentes, constituyendo exigencias que en el caso de análisis, corresponde sean consideradas, para lo cual resulta importante señalar que la alegación de lesividad puesta de manifiesto por la impetrante de tutela no fue rebatida de forma alguna por la parte demandada, circunstancia que bajo los parámetros de protección de este grupo vulnerable, permite concluir en la evidencia de lo denunciado, con la consecuente afirmación de que no es permisible privar a un menor de edad de ser alimentado mediante lactancia materna, pues de ello puede depender su supervivencia; en ese sentido, la actuación del funcionario policial codemandado al impedir que la hoy accionante alimente a su hijo lactante, puso en riesgo la vida y salud del menor con implicancia en su subsistencia, correspondiendo conceder la tutela con relación a este motivo.