SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2016, los representantes de la empresa “CIAGRO S.R.L.” presentaron denuncia contra su persona por la presunta comisión del delito de estafa, proceso con el cual jamás fue notificada; sin embargo, en el mes de noviembre -no refiere de que gestión-, el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de Santa Cruz -hoy demandado- emitió una resolución declarándola rebelde y contumaz, disponiendo la emisión del mandamiento de arraigo y de aprehensión en su contra, sin proceder a la publicación de edictos para notificarla con dicha declaratoria de rebeldía; pese a ello, en cumplimiento de la indicada resolución de rebeldía, el 2 de febrero de 2018 la mencionada autoridad judicial expidió mandamiento de aprehensión en su contra, siendo entregado a la abogada de la aludida empresa “CIAGRO S.R.L.”, mismo que fue ejecutado el 20 de marzo del citado año, cuando se encontraba en las oficinas de la Policía de San Julián, bajo el argumento de que existía una orden judicial; empero, no le hicieron entrega de la copia pertinente, siendo conducida a celdas policiales donde la mantuvieron detenida hasta primeras horas de la madrugada, sin permitirle amamantar a su hijo de diez meses de edad. En horas de la mañana, Ángel Burgoa, “Jefe” Policial de San Julián, le impidió alimentar al referido menor señalando que él y otro infante de un año y diez meses debían ser entregados a sus familiares o caso contrario los remitiría a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
El 21 de marzo de 2018, a horas 8:30 fue trasladada a la carceleta de la Estación Policial Integral 8 “Zona Norte – Los Tusequis”; y, a horas 9:30 fue conducida ante el Juez ahora demandado, quien a pesar de tener conocimiento que se encontraba detenida, celebró dos audiencias previas, entre ellas, una de resolución de incidentes donde no había personas privadas de libertad.
Instalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Fiscal de Materia indicó que no tenía elementos para fundamentar su solicitud, y estaba a la espera de que le remitan los antecedentes de otro proceso para demostrar que el esposo de la accionante se encontraba con detención preventiva por otra deuda, elemento que demostraría un riesgo procesal para justificar la aplicación de la detención preventiva; corrido en traslado, a través de su abogado defensor expresó su oposición a tal petición por encontrarse fuera de norma por la prolongación de tiempo que implicaría; en todo caso, se resuelva previamente sus incidentes de aprehensión ilegal y sobre la incompetencia de dicho Juez demandado en razón de materia y territorio; en ese merito, la autoridad referida, dispuso la suspensión de la audiencia, fundamentando que era medio día y hora de almuerzo, a objeto de que el Fiscal de Materia pueda conseguir los documentos que necesitaba para fundar su imputación y la solicitud de aplicación de medida cautelar, disponiendo que entre tanto permanezca en la carceleta del mismo edificio judicial, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición sin que la misma sea resuelta dándose por concluida la audiencia.
Asimismo señala que, la privación de su libertad fue ilegal y arbitraria, al ejecutarse un mandamiento “…emitido 4 meses atrás…” (sic), sin que fuera diligenciada a través del juzgado de San Julián; puesto que, cuando se ejecuta un mandamiento de aprehensión en otro asiento judicial distinto al de su emisión, debe realizarse mediante comisiones instruidas y por el “Tribunal” en ejercicio de sus funciones, aspectos que no acontecieron en el presente caso; además, la privación de libertad se convierte en un objetivo por sí mismo y no se encuentra ligada al cumplimiento de una obligación.