SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
1)
Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS, representado por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz Asesora Legal y abogadas de la referida entidad, mediante memorial de 27 de febrero de 2018, cursante a fs. 140 a 149 vta., informaron que: 1) La acción de amparo constitucional no cumple con la excepción al principio de subsidiariedad, ya que la UMSS planteó recurso jerárquico contra la RA 001/2018, que confirmó totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017, en consecuencia, la vía administrativa aún no ha sido agotada; siendo la UMSS es una entidad pública, por tanto están en juego los intereses del Estado, correspondiendo aplicar las normas establecidas en las leyes de responsabilidad por la función pública, como la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, el DS 27113 de 23 de julio de 2003 –Reglamento de Procedimiento Administrativo–, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 –Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO)– y el DS 23318-A de 23 de noviembre de 1992 –Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública– resultando totalmente ilegal pretender el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación, en consecuencia, la acción de amparo constitucional resulta improcedente; 2) La UMSS se rige por normativa legal especial en virtud del art. 92.I de la CPE, siendo autónoma en el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, en ese sentido se nombró al ahora accionante y también se procedió a su desvinculación; en el presente caso, no existió despido injustificado, puesto que según el informe presentado a la Jefatura de Personal Administrativo de la UMSS, el impetrante de tutela reconoció que reaccionó en defensa propia y le dio un golpe a su compañero, lo que evidencia plenamente que incurrió en las causales previstas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 inc. h) del DRLGT, incumpliendo su contrato y el Reglamento Interno de Personal de la UMSS; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, antes de emitir la Conminatoria de reincorporación, no valoró los hechos materiales y controvertidos, como que, la UMSS acreditó que con el peticionante de tutela suscribió únicamente dos contratos a plazo fijo para cumplir el cargo de oficinista I en la Facultad Politécnica de Valle Alto, desempeñando además funciones de mensajero y auxiliar de proyectos IDH, sin embargo, el trabajador se atribuye el cargo de Responsable de Proyectos IDH que a la fecha no existe en la Facultad Politécnica de Valle Alto, aspectos que deberían ser corroborados ante un Juez laboral en un proceso justo y equitativo; 4) Las conminatorias de reincorporación laboral no son obligatorias por la sola existencia, puesto que para su emisión, debe observarse el cumplimiento y respeto de las garantías mínimas de las partes intervinientes que hacen al debido proceso, cuya inobservancia, afecta en la ejecución de la conminatoria, de lo contrario, sería convalidar actos que lesionan derechos de las partes; en el presente caso, existe omisión descriptiva de las pruebas presentadas por la parte empleadora que solo fueron mencionadas en el informe del Inspector de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y completamente omitidas en la referida Conminatoria, que además carece de la fase de descripción y valoración de las pruebas aportadas por las partes; 5) La autoridad administrativa a tiempo de emitir la Conminatoria, no fundamentó en derecho, cuál el sustento normativo para llegar a la conclusión de que los despidos por vías de hecho, reconocidos en el art. 9 inc. h) del DRLGT, merecen previo proceso, toda vez que no todas las causales de despidos se acogen a dicho precepto normativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- .
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR