SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 155 a 162 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo se dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 206/2017, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; bajo los siguientes fundamentos: i) Que una vez concluida la vía administrativa, no se necesita también agotar la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció como único requisito previo, el recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a objeto de que estas entidades una vez producido el despido injustificado, conminen al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y ante su incumplimiento se hace viable la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional; ii) Para conceder la tutela peticionada, debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta jurisdicción no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se les presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material, sin embargo, tampoco se puede pretender la ejecución de la conminatoria que emergen de procesos administrativos desarrollados al marge de la razonabilidad de un debido proceso; iii) La UMSS al recibir la Conminatoria e incluso el Informe presentado por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 1 de noviembre de 2017 –acompañado por el accionante–, por los que se determinó que la causa de despido del trabajador no es legal; documentos que fueron negados en su cumplimiento por parte de la mencionada institución que al efecto interpuso un recurso jerárquico, aspecto que no impide al empleador cumplir con la orden emanada a través de la referida Conminatoria, siendo de cumplimiento inmediato conforme prevé el DS 0495; tomando en cuenta que la Conminatoria en cuestión se encuentra debidamente fundamentada, observándose, que el empleador según el Reglamento Interno de Personal de la UMSS, no tramitó proceso alguno contra el trabajador, aspecto que fue constatado al proceder a revisar la prueba adjunta a la presente acción de amparo constitucional, es más, se observa que no se dio cumplimiento a lo determinado en el art. 128 del referido Reglamento Interno; por lo que, al no proceder de esa manera, se afectó en esencia el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del impetrante de tutela; iv) El Tribunal de garantías no puede constituirse en un ente que deba observar la producción de prueba, aportada por las partes o determinar si las funciones administrativas establecidas en el contrato de trabajo del peticionante de tutela sean o no tareas propias o permanentes, puesto que dicho aspecto deberá ser demostrado en la instancia jurisdiccional ordinaria pertinente; por ende, no corresponde al Tribunal de garantías realizar el mencionado análisis probatorio, tampoco podrían ser considerados los fundamentos de inejecutabilidad, por no ser coherentes con lo solicitado por el accionante de tutela; y, v) Se debe tomar en cuenta que la concesión de la tutela es de carácter provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral del trabajador, toda vez que, se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador pueda acudir a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- .
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR