SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante busca la tutela de la acción de amparo constitucional, ya que al ser injustificadamente despedido de su fuente laboral por la UMSS, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017, ordenando su reincorporación, la cual, fue confirmada por la RA 001/2018, cuestionando que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Rector de la UMSS no hubiera dado cumplimiento a la misma; en este sentido, refiere que en el caso presente, se tiene que la suspensión del trabajador requiere de la protección inmediata por tratarse de un derecho que debe ser protegido, ya que afecta a otros derechos fundamentales como a la vida y a la salud, pues el perjuicio causado con la pérdida de su fuente laboral y consiguientemente de su medio de subsistencia, muy difícilmente podrá ser remplazado.

Identificada la problemática planteada por el impetrante de tutela, es pertinente señalar que, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que a través del Memorándum 51/2017, el accionante fue despedido de las funciones que desempeñaba en la Facultad Politécnica de Valle Alto de la UMSS; sin embargo, por el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-2006/2017, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo, de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que la causa de despido del Trabajador Luís Edgar Arancibia Pérez, no es legal, señalando la vulneración de uno de los principios esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado, como es la estabilidad laboral y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona, toda vez que, el trabajador fue objeto de despido sin causa legal justificada, sin un debido proceso, el cual tiene la finalidad de determinar la verdad de los hechos y el ejercicio del derecho a la defensa; ante dicho informe la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017, que fue confirmada por la RA 001/2018, por la que se conminó a la UMSS para que a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral del trabajador Luís Edgar Arancibia Pérez –accionante–, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva.

En este antecedente y conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando este hecho, ya que en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, pues cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar; es por esto que el art. 46.I.2 de la CPE, reconoce a toda persona el derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; asimismo dicho precepto constitucional en su parágrafo II dispone que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”; es por esto, que el Estado a objeto de garantizar la estabilidad laboral ha emitido el DS 0495, que establece un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a los efectos de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral fue injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia; en consecuencia, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial o administrativa.

En el caso en análisis, de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se tiene acreditado lo manifestado por el accionante en el memorial acción de amparo constitucional, donde cuestionó el incumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017, por parte de la entidad demandada, hecho que se tiene comprobado por esta jurisdicción constitucional, en el escrito de respuesta a la presente acción de defensa, las alegaciones en audiencia y la prueba documental presentada, pues de acuerdo a lo señalado por los representantes del Rector de la UMSS, se tiene que, estos explican los motivos por los que no se cumplió la Conminatoria de reincorporación, argumentos que tienden a cuestionar aspectos de fondo del conflicto, respecto a la valoración probatoria, su relación laboral con el peticionante de tutela y las facultades que tendría como universidad pública en cuanto a la designación y cesación de sus funcionarios, cuestiones que conforme ya se desarrolló en el Fundamento Jurídico del presente fallo, escapan a la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin embargo, es a partir de dichas alegaciones y la prueba aparejada que se evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la citada Conminatoria de reincorporación, que fue impugnada por la parte demandada y mereció la RA 001/2018, que confirmó la misma, que además, fue aparejada por la referida entidad demandada, denotando que sí hubo una notificación previa con ésta, y que fue incumplida por la entidad demandada.

Además, es preciso referir que las representantes de la UMSS, entre sus alegaciones manifestaron que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017, no se encuentra debidamente fundamentada, aspecto que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, puede analizarse en la jurisdicción constitucional, es decir, que se puede verificar si la Conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba o que a la misma, no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional, caso en el que la Conminatoria se haría inejecutable; sin embargo, del análisis de la mencionada Conminatoria, se tiene que esta fue emitida en base al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-2006/2017, pronunciado por el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; conteniendo en su estructura, en sus dos primeros considerandos la fundamentación probatoria, jurisprudencial y legal; para posteriormente en su tercer considerando, fundamentar en lo principal, que de la revisión de antecedentes, la UMSS no ha tramitado proceso interno alguno en contra del trabajador, sosteniendo su postura únicamente en base al Informe Legal de 11 de septiembre de 2017, a pesar de que la citada Universidad cuenta con un Reglamento Interno de Personal de la UMSS que en su art. 128 dispone que son causales para la destitución simple las señaladas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 del DRLGT y las infracciones que previo proceso, merezca esta sanción; no dando la entidad demandada cumplimiento a su propio Reglamento; no siendo evidente la falta de fundamentación extrañada por la parte demandada en la referida Conminatoria de reincorporación.

En ese sentido, por todo lo expuesto se revela una clara inobservancia por parte de la UMSS y de sus representantes, a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, autoridad que previamente a la expedición de la indicada Conminatoria de reincorporación, evidenció plenamente el despido injustificado a través del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-2006/2017, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que en definitiva y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa, en relación a los derechos denunciados, pues los mismos, se ven afectados por el despido sin causa legal que lo justifique; siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017, por parte de la entidad demandada.