SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2017, tuvo un conflicto con un compañero de trabajo que funge como vigilante, por el que presentó su respectivo informe a su superior jerárquico; habiendo recibido como castigo por dicho conflicto, una llamada de atención escrita de 23 de agosto del mismo año, de acuerdo al Reglamento Interno de Personal de la UMSS; sin embargo, sin ser sometido a proceso administrativo interno, menos tener la posibilidad de hacer conocer su versión de los hechos, fue despedido el 2 de octubre de igual año, a través del Memorándum 51/2017, bajo la figura de rescisión de contrato de trabajo, con el argumento de haber incurrido en las causales previstas los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LTG); y, 9 inc. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).
En consecuencia, el 17 de octubre del citado año, presentó denuncia por despido ilegal y arbitrario ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, demandando la reincorporación a su fuente laboral, más la cancelación de sus derechos laborales; ante dicha denuncia la referida Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017 de 14 de noviembre, en la que ordenó a la UMSS, para que a través de sus representantes, procedan a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales; ante tal actuado los representantes legales de la UMSS, plantearon recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 001/2018 de 2 de enero, que confirmó totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/206/2017.
El Rector de la UMSS, no obstante haber sido notificado con la conminatoria de reincorporación, no dio cumplimiento a la misma, por lo que, se vio afectado con la pérdida de su fuente laboral y consiguientemente de su medio de subsistencia; además se vulneraron sus derechos a la vida y a la salud, ya que el Memorándum 51/2017 por el cual fue despedido de su cargo como “Responsable de Proyectos IDH de la Facultad Politécnica del Valle Alto” (sic), constituye un acto administrativo ilegal, arbitrario, de hecho, que suprime y restringe los derechos fundamentales citados, reconocidos en la Constitución Política del Estado y los Pactos y Tratados Internacionales, violando normas laborales como el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone sobre los principios laborales; y, en relación al supuesto de que fuese un trabajador a plazo fijo, aclara que por la documentación que acompaña, se establece la existencia de dos contratos a plazo fijo, que son reconocidos por la propia institución y hacen concurrencia de las características especiales de la relación obrero patronal, dentro del marco establecido por los arts. 1 del DS 23570 de 26 de julio y 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, refiriendo que los contratos de trabajo fueron realizados como una forma de encubrir la relación laboral de manera maliciosa para desconocer los derechos laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- .
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR