Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

a quo

En definitiva y efectuado el análisis y contrastación de los argumentos expuestos por la accionante y lo resuelto por los Vocales demandados en el Auto de Vista 34/2018, se evidencia que estas autoridades, en la respuesta a los agravios señalados precedentemente, no las realizaron de forma fundamentada, realizando una lectura casi completa de los argumentos que hubo empleado el Juez a quo y justificando su falta de fundamentación se limitaron a su adhesión al mismo y ante ello simplemente confirmaron el Auto Interlocutorio 203/2018, incumpliendo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente la misma que exige que, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida y finalmente cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP; por ello, se concluye que dichas autoridades no cumplieron con la exigencia de fundamentar su Resolución.

Por consiguiente, este Tribunal advierte la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, conforme a la denuncia expuesta por la parte accionante en su demanda tutelar, motivo por el cual corresponde conceder la tutela en relación a dicho derecho, debiendo dejar sin efecto el Auto de Vista cuestionado