Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia

Conforme el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico II.1 de este voto disidente, se tiene a la congruencia como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; así como, la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, y en temáticas de medidas cautelares conlleva una valoración integral a los fines de verificación de la concurrencia de los arts. 233.1 y 2 del CPP.