Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

último agravio

Con referencia al último agravio, sobre la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio 203/2018 de detención preventiva y la vulneración del principio de certeza en la imputación formal así como en el citado Auto de Vista; los Vocales demandados de forma similar al anterior cuestionamiento, soló realizaron una lectura de los argumentos esgrimidos por el Juez a quo y de forma conclusiva dijeron “…esos son los razonamientos por los que la autoridad jurisdiccional de origen asumió los criterios que hemos dado precedentemente…” (sic). Y con referencia al principio de certeza manifestaron que en esta etapa del proceso no se puede exigir certeza plena, y que ello se asumirá en el momento del proceso de juicio oral, con la acusación y obviamente con la Sentencia.

Respecto al último agravio, sobre la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio 203/2018, de detención preventiva y la vulneración del principio de certeza en la imputación formal así como en el citado Auto Interlocutorio; los Vocales demandados de forma similar a lo anteriormente señalado, sólo realizaron una lectura de los argumentos esgrimidos por el Juez de la causa en el Auto apelado, y de forma conclusiva dijeron “…esos son los razonamientos por los que la autoridad jurisdiccional de origen asumió los criterios que hemos dado precedentemente…” (sic). Y con referencia al principio de certeza manifestaron que esta etapa del proceso no se puede exigir certeza plena, y que esta seguramente se asumirá en el momento del proceso de juicio oral, con la acusación y obviamente con la Sentencia.

         Bajo ese contexto los Vocales demandados al dar lectura de los argumentos del Juez citado y no explicar si el Auto Interlocutorio 203/2018, se encontraba debidamente fundamentado con relación a la acción y conducta de la hoy accionante dentro los delitos que se le atribuyo, incurrieron en una falta de fundamentación porque no generaron sus propias razones y motivos, y se limitaron a realizar una simple adhesión a los argumentos de la indicada autoridad y entenderlos como “bien hechos”.