Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0414/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0414/2018-S1 de 17 de agosto, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 04/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, denegó la tutela; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0414/2018-S1 de 17 de agosto, en revisión, resolvió, CONFIRMAR la Resolución 04/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada; argumentando que, en el Auto de Vista 34/2018 los Vocales ahora demandados, estableciendo con claridad los motivos de su decisión así como los fundamentos de derecho que sustentan la determinación de declarar improcedente el recurso de apelación incidental intentada por la prenombrada; consecuentemente, confirmar el Auto Interlocutorio 203/2018 que dispuso su detención preventiva, dando cumplimiento a los parámetros de vigencia y resguardo del debido proceso -vinculado por la parte accionante con su libertad-; por lo que, no resulta posible acoger la reclamación de la accionante sobre este punto, debiéndose de igual manera denegar la tutela impetrada.

Expuesta la problemática, la SCP 0414/2018-S1 de 17 de agosto, en revisión, resolvió, CONFIRMAR la Resolución 04/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada; argumentando que, en el Auto de Vista 34/2018 los Vocales ahora demandados, estableciendo con claridad los motivos de su decisión así como los fundamentos de derecho que sustentan la determinación de declarar improcedente el recurso de apelación incidental intentada por la prenombrada; consecuentemente, confirmar el Auto Interlocutorio 203/2018, que dispuso su detención preventiva, dando cumplimiento a los parámetros de vigencia y resguardo del debido proceso -vinculado por la parte accionante con su libertad; por lo que, no resulta posible acoger la reclamación de la impetrante de tutela sobre este punto, debiéndose de igual manera denegar la tutela solicitada.

La suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia; por cuanto, advierte que el Auto de Vista 34/2018 emitido por los Vocales ahora demandados incurrió en incongruencia y falta de fundamentación; no obstante, de una revisión de los fundamentos expuestos a lo largo de la resolución aludida, se tiene que en ella no se respondió a todos los agravios que expuso la accionante en audiencia de apelación incidental de medida cautelar, y sobre aquellas que sí respondió, pero lo hizo sin la debida fundamentación y motivación; razón por la cual, considera que en el caso debió revocarse la resolución Tribunal de garantías y concederse la tutela impetrada, exponiendo los siguientes argumentos:

De la revisión de los antecedentes debidamente desglosados en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia; se tiene que, dentro del proceso penal los presuntos delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y asesinato, el Ministerio Público emitió ampliación de imputación formal de 26 de marzo de 2018, en contra de la hoy accionante y que fue considerada en audiencia pública celebrada el mismo día, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, quien emitió el Auto Interlocutorio 203/2018, disponiendo la medida cautelar de la detención preventiva, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, misma que fue tramitada y resuelta por los Vocales, -hoy demandados- quienes emitieron el correspondiente Auto de Vista 34/2018, declarando improcedente el citado recurso y confirmando el Auto Interlocutorio 203/2018.