SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

1)

Joaquín Ignacio del Solar Bueno, por su parte sostuvo: 1) Las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil, determinaban específicamente que si un proceso se encontraba con auto intimatorio o sentencia, el procedimiento a aplicarse era el determinado por Código de Procedimiento Civil; y, 2) En el incidente de nulidad planteado por el deudor, consideran que debe aplicarse el Código Procesal Civil, pese a la claridad cronológica de los actuados procesales suscitados, resultando dicho incidente favorable; razón por la cual, anularon obrados hasta el vicio más antiguo, Resolución que fue confirmada en alzada, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales, pues no obstante la acción de amparo constitucional interpuesta contra las indicadas Resoluciones y concedida la tutela en favor de la agencia JICA, volvieron a emitir Resoluciones, que incurren en las mismas arbitrariedades, relativas a la aplicación retroactiva de una norma, cuando estas debieron aplicarse desde su publicación y promulgación.