SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

a)

La entidad accionante, en audiencia por intermedio de sus abogados y representantes legales, ratificaron el contenido íntegro de su demanda, efectuando a su turno las siguientes precisiones: Blanca Ingrid Reese Colodro, aclaró que: a) En el proceso ejecutivo de origen en virtud a que no pudo encontrarse al deudor en el domicilio señalado en el contrato de préstamo, se solicitó a la Jueza de la causa su citación mediante edictos, a cuyo efecto por Auto de 27 de marzo de 2013, ordenó la citación por edictos del ejecutado, cuyas publicaciones fueron efectuadas el 1 de abril de 2015; b) La vigencia y publicación del Código Procesal Civil es de 25 de noviembre de 2013, ocho meses después del indicado Auto; c) Existe vulneración del art. 164 de la CPE, que preceptúa que la ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente de su entrada en vigencia; y, d) La aplicación de una norma que entró en vigencia de manera posterior a la resolución que ordenó el edicto de prensa bajo el Código de Procedimiento Civil abrogado, vulnera el principio de irretroactividad, haciendo notar que el parágrafo II de la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil, estableció que en los procesos ejecutivos y coactivos en curso, al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, debían someterse a las reglas de tránsito de legislación, indicando que los procesos ejecutivos que estuvieran con auto intimatorio y sentencia se regirían por el Código de Procedimiento Civil abrogado y en el proceso ejecutivo tanto el auto intimatorio y la sentencia son de fecha posterior a la publicación del nuevo Código Procesal Civil, cuya vigencia plena se dio a partir del 6 de febrero de 2016.