SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 19

Por consiguiente, la entidad accionante deberá tomar en cuenta que el cumplimiento de una sentencia constitucional tiene carácter principal, y  resguarda la inmutabilidad e irrevisabilidad de la cosa juzgada constitucional, que se presenta cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, identidad entre el problema jurídico resuelto en un primer amparo con el problema jurídico del segundo amparo; cosa juzgada que se encuentra prescrita en el art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno y art. 16 del CPCo, que establece el mecanismo de la queja por incumplimiento; pues se desnaturalizaría ese mandato, si se pretendería reabrir el debate en la justicia constitucional sobre el mismo problema jurídico constitucional ya resuelto con anterioridad, quedando afectado el principio de seguridad jurídica, que es lo que ocurre en el caso que se examina.