SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

denegó

Ángel Limpias Egüez, Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 32/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 128 a 132, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la SC 1/2017 de 6 de marzo, emitieron el Auto de Vista 412-17, que determinó “no haber lugar” a la apelación interpuesta por la Agencia JICA, confirmando el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de diciembre de 2015, antecedente jurídico que originó la interposición de la nueva acción de amparo constitucional, con el objeto de dejar sin efecto las Resoluciones referidas; ii) Los accionantes con la misma fundamentación, objeto, causa y partes, interpusieron acción de amparo constitucional, resuelta por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías constitucionales, concediendo la tutela, la misma que fue confirmada por SCP 0775/2017 de 27 de julio; iii) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó un nuevo Auto de Vista 412-17, determinado “no haber lugar” a la apelación interpuesta y confirmando totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de diciembre de 2015; y, iv) Efectuada la compulsa de los antecedentes documentales y los fundamentos de la acción de amparo constitucional, los mismos no constituyen convicción para pronunciarse sobre el fondo de la acción de defensa.