SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
Ángel Limpias Egüez, Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 32/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 128 a 132, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la SC 1/2017 de 6 de marzo, emitieron el Auto de Vista 412-17, que determinó “no haber lugar” a la apelación interpuesta por la Agencia JICA, confirmando el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de diciembre de 2015, antecedente jurídico que originó la interposición de la nueva acción de amparo constitucional, con el objeto de dejar sin efecto las Resoluciones referidas; ii) Los accionantes con la misma fundamentación, objeto, causa y partes, interpusieron acción de amparo constitucional, resuelta por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías constitucionales, concediendo la tutela, la misma que fue confirmada por SCP 0775/2017 de 27 de julio; iii) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó un nuevo Auto de Vista 412-17, determinado “no haber lugar” a la apelación interpuesta y confirmando totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de diciembre de 2015; y, iv) Efectuada la compulsa de los antecedentes documentales y los fundamentos de la acción de amparo constitucional, los mismos no constituyen convicción para pronunciarse sobre el fondo de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de defensa
- En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo, que señala: ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’; y, lo indicado en el art. 16 del mismo cuerpo normativo, que cita: ‘I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…’
- así como de resguardar la inmutabilidad e irrevisabilidad de la cosa juzgada constitucional, que se presenta cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, identidad entre el problema jurídico resuelto en un primer amparo con el problema jurídico del segundo amparo; cosa juzgada que se encuentra prescrita en los art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- 2°