Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
a)
Rolando Severo Soliz Plata, Inés Clotilde Tola Fernández y Patricia Wilma Medrano Ávila, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; presentaron informe escrito el 18 de abril de 2018, cursante de fs. 35 a 36 vta., esgrimiendo los siguientes argumentos: a) Se entendió que “…el presidente del Tribunal mediante providencia de fecha 06 de diciembre de 2017, observa por existir contradicción en el memorial…” (sic); y, b) La accionante acudió ante el Ministerio Público a solicitar requerimientos e incluso ejercicio de control jurisdiccional a este Tribunal, y tratándose de un privado de libertad hace mención a la SCP 0226/2016-S3 de 19 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera directa
- CONFIRMAR
- 3° Se llama la atención