Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2018, ante el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, la accionante solicitó control jurisdiccional del proceso penal que se le sigue; emitiéndose la providencia de 7 del indicado mes y año, que dispuso poner a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, la negativa de la Fiscal de Materia de extender las peticiones efectuadas (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera directa
- CONFIRMAR
- 3° Se llama la atención