SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco y falsedad ideológica, el Ministerio Público la imputó y en audiencia el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva, manteniéndose esta medida, hasta la etapa de juicio oral; es así que para cambiar dicha situación procesal, se apersonó ante la referida institución a recabar documentación pertinente y desvirtuar los riesgos procesales; siendo negada su solicitud, tuvo que activar control jurisdiccional, y sea de conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz esta omisión.
En ese ínterin, en base a la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, acudió a las autoridades demandadas, solicitando se expida órdenes judiciales a fin de recabar documentación para la cesación de su detención preventiva, siendo rechazado este petitorio, procedió a interponer recurso de reposición, el mismo que fue negado con el argumento que acuda al Ministerio Público; de esta manera los Jueces mencionados al no dar curso a lo pedido están incumpliendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera directa
- CONFIRMAR
- 3° Se llama la atención