SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
de manera directa
Se debe tener presente que la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril que modula la SCP 0415/2015-S3 de abril, señalando que: “…cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa, descongestionando así la labor del Ministerio Público; considerándose también que en el instituto de medidas cautelares rige la libertad probatoria y a partir de esta facultad, será el juez o tribunal quien le otorgue el valor que corresponda a la prueba…”; bajo esa lógica, según se tiene de antecedentes y el argumento expuesto en la audiencia de consideración de esta acción tutelar por la peticionante de tutela; referente a que no le dieron curso a las órdenes judiciales solicitadas mediante memorial de 6 de marzo de 2018 ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; negada por providencia de 7 del citado mes y año, que indicó acudir ante el representante del Ministerio Público; y, reiterada como fue la misma a través del recurso de reposición, fue ratificada; afirmación que se tiene porque en el caso concreto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; existió un acto dilatorio indebido pues no otorgaron al accionante la posibilidad de acceder a los documentos requeridos a las autoridades demandadas, vulnerándose el debido proceso con incidencia al derecho a la libertad.
En cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica invocada por la accionante, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció y ratificó que al ser un principio constitucional y no un derecho o garantía, no es susceptible de protección directa mediante acción tutelar, cuya finalidad de acuerdo a la Constitución Política del Estado, es proteger derechos fundamentales, por lo que no se realiza análisis al respecto; asimismo sobre el derecho a la defensa y la dignidad personal, no refiere argumentación alguna, por lo que no merece pronunciamiento referente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera directa
- CONFIRMAR
- 3° Se llama la atención