SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

de manera directa

Se debe tener presente que la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril que modula la SCP 0415/2015-S3 de abril, señalando que: “…cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa, descongestionando así la labor del Ministerio Público; considerándose también que en el instituto de medidas cautelares rige la libertad probatoria y a partir de esta facultad, será el juez o tribunal quien le otorgue el valor que corresponda a la prueba…”; bajo esa lógica, según se tiene de antecedentes y el argumento expuesto en la audiencia de consideración de esta acción tutelar por la peticionante de tutela; referente a que no le dieron curso a las órdenes judiciales solicitadas mediante memorial de 6 de marzo de 2018 ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; negada por providencia de 7 del citado mes y año, que indicó acudir ante el representante del Ministerio Público; y, reiterada como fue la misma a través del recurso de reposición, fue ratificada; afirmación que se tiene porque en el caso concreto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; existió un acto dilatorio indebido pues no otorgaron al accionante la posibilidad de acceder a los documentos requeridos a las autoridades demandadas, vulnerándose el debido proceso con incidencia al derecho a la libertad.

En cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica invocada por la accionante, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció y ratificó que al ser un principio constitucional y no un derecho o garantía, no es susceptible de protección directa mediante acción tutelar, cuya finalidad de acuerdo a la Constitución Política del Estado, es proteger derechos fundamentales, por lo que no se realiza análisis al respecto; asimismo sobre el derecho a la defensa y la dignidad personal, no refiere argumentación alguna, por lo que no merece pronunciamiento referente.